English Version
Mapa de la web

06/04/2004
Entrada en vigor de la Ley 60/2003, de Arbitraje
El pasado 26 de Marzo de 2004 entró en vigor la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de 2003, de Arbitraje (BOE de 26 de diciembre de 2003). Por esta ley se regula, con pretensiones de innovación, una institución con raíces muy remotas que, sin embargo, quiere ser configurada como una alternativa actualizada y eficaz al proceso judicial. Como se pone de manifiesto en su Exposición de Motivos, su principal criterio inspirador es el de basar el régimen jurídico español del arbitraje en la Ley Modelo elaborada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, de 21 de junio de 1985 (Ley Modelo de la CNUDMI/UNCITRAL).

Principales novedades de la nueva Ley 60/2003, de Arbitraje respecto la anterior Ley de Arbitraje de 5 de diciembre de 1998:

- Mayor eficacia de los laudos arbitrales: Incluso en los casos en que éste pueda ser impugnado, tendrá fuerza ejecutiva. Se permite la ejecución provisional del laudo.
- Los árbitros ven reforzada su posición: Tienen la potestad de dictar medidas cautelares sin necesidad de acudir a la intervención de un juez ordinario, dotando a ésta de mayor agilidad. La ley también contempla la posibilidad de que los árbitros emitan laudos parciales.
- Los procedimientos deben tener una duración previamente establecida: Salvo acuerdo en contra de las partes, los árbitros deberán decidir sobre la controversia en un plazo no superior a seis meses.
- Las sentencias arbitrales serán definitivas: Además, se posibilita que los árbitros dicten un laudo sobre la base del contenido de un previo acuerdo alcanzado por las partes, de forma que éste tenga eficacia jurídica.
- Flexibilidad de la ley: No se exige que se protocolicen los laudos ante el notario y se deja más libertad a las partes para elegir árbitros, siendo uno, y no tres, el árbitro que actúe en caso de falta de acuerdo entre las partes. En todo caso, las partes pueden fijar libremente el número de árbitros, siempre que éste sea impar.
- Nuevas tecnologías: Permite no sólo que el laudo conste por escrito en soportes electrónicos, ópticos o de otro tipo, sino también que no conste en forma escrita, siempre que en todo caso quede constancia de su contenido y sea accesible para su posterior consulta.

16/02/2004
Presentación de la web de Guillamón & Martín Gil Abogados
Nos es grato dirigirnos a ustedes para presentarles la web de nuestro despacho. Con ello apostamos decididamente por el camino de la utilización de las nuevas tecnologías, en beneficio de una mayor comunicación y acercamiento a toda persona interesada en nuestros servicios. Es nuestro propósito que este camino esté marcado por distintivos de calidad, utilidad e información ya que nuestra presencia en Internet proporcionará una mejora en todos los servicios dirigidos a nuestros clientes (novedades legislativas, consultas on line, …). De todo ello les iremos informando conforme su evolución e implantación se vaya produciendo. Esperando que esta nueva herramienta sea de su agrado, utilidad e información, estamos a su disposición para cualquier consulta o sugerencia, que con toda seguridad nos hará mejorar.

< ANTERIOR   [ 1 ] [ 2 ] [ 3 ] [ 4 ] [ 5 ] 

    Iuris.doc Diseño Web Nota legal