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24/05/2007
Ley reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción
El pasado 19 de abril entró en vigor la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (en adelante Ley de Subcontratación). El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, las Comunidades Autónomas y los agentes sociales deben ahora elaborar una norma reglamentaria que concretará aquellos aspectos de la Ley que precisan de desarrollo para su plena efectividad. Ante este hecho, hemos considerado conveniente informarles de su contenido mediante la presente nota aclaratoria, junto con la inclusión de la mencionada ley, con el fin de que conozcan las principales medidas incluidas.

Tanto con la Ley como posteriormente con el reglamento de desarrollo, se pretende introducir algunas cuestiones novedosas en nuestro ordenamiento: la exigencia de unos requisitos de solvencia y calidad a las empresas, un nuevo régimen de ordenación y limitación de la subcontratación en el sector de la construcción, mayor transparencia y más garantías para los trabajadores de empresas incluidas en cadenas de subcontratación.

El presente informe tiene por objeto recoger una información clara y sencilla respecto a cómo debería producirse la puesta en funcionamiento de este nuevo e importante conjunto normativo. En todo caso, debe recordarse que la interpretación del ordenamiento jurídico corresponde en exclusiva a los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de la interpretación de la norma que implica su aplicación por las autoridades laborales.

¿Qué obligaciones establece la Ley de Subcontratación y cuándo serán exigibles?
De forma esquemática, el siguiente cuadro recoge las obligaciones exigidas por la Ley de Subcontratación en el Sector de la Construcción, así como el momento en que serán exigibles:

OBLIGACIÓN

1. Requisito de solvencia y calidad empresarial
Las empresas contratistas y subcontratistas deben:
- Disponer de infraestructura y medios adecuados para llevar a cabo la actividad y ejercer directamente la dirección de los trabajos.
- Acreditar que su personal dispone de la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales.
- Acreditar que cuenta con una organización preventiva adecuada.
2. Requisito de estabilidad en el empleo:
Las empresas contratistas y subcontratistas deben disponer de un porcentaje mínimo de trabajadores indefinidos.
3. Inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas
4. Cumplir los límites en el régimen de subcontratación establecidos en la Ley.
5. Disponer cada empresa contratista del Libro de Subcontratación.
6. Cada empresa contratista debe dar acceso al Libro de Subcontratación a todos los agentes que intervienen en la obra y representantes de los trabajadores en la obra.
7. Informar a los representantes de los trabajadores de todas las empresas de la obra sobre todas contrataciones o subcontrataciones de la misma.

EXIGIBILIDAD

1. Obras cuya ejecución se inicie a partir del 19/04/07.
2. Desde la entrada en vigor del reglamento, conforme se determine en el mismo.
3. Transcurrido un año desde la entrada en vigor del reglamento.
4. Obras cuya ejecución se inicie a partir del 19/04/07.
5. Provisionalmente y desde el 19 de abril se utilizarán las fichas del anexo de la Ley. El reglamento determinará el modo y condiciones de habilitación del Libro.
6. Desde que se disponga del Libro (provisionalmente, y desde el 19/04/07, se dará acceso a las fichas del anexo de la Ley).
7. Desde el 19/04/07.

¿Qué se entiende por inicio de la ejecución de la obra, a efectos de esta Ley?
Hay que tener presente que la Ley de Subcontratación es una norma laboral, por lo que, a efectos de determinar el inicio de la ejecución de la misma, conviene remitirse al momento en que la obra adquiere la consideración de centro de trabajo. En este sentido, el comienzo “laboral” de la obra de construcción tiene lugar en el momento en que se inician los trabajos y hay empresarios y trabajadores en la misma.


1. EL REQUISITO DE SOLVENCIA Y CALIDAD EMPRESARIAL

¿En qué consiste el requisito de solvencia y calidad empresarial?
Las empresas contratistas y subcontratistas deben acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1) Disponer de infraestructura y medios adecuados para llevar acabo la actividad, y ejercer directamente la dirección de los trabajos.
2) Acreditar que su personal cuenta con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales.
3) Acreditar que disponen de una organización preventiva adecuada.

Como se observa, ninguno de estos requisitos es nuevo. La novedad consiste en que debe acreditarse su cumplimiento a la empresa contratante (y a la autoridad laboral, cuando estén en funcionamiento los Registros de Empresas Acreditadas), y en que el incumplimiento de este deber de acreditación lleva aparejado nuevas responsabilidades.

¿Cómo deben acreditar este requisito?
La acreditación dependerá del momento que se considere:
a) Hasta la puesta en funcionamiento de los Registros de Empresas Acreditadas, las empresas que contraten o subcontraten deberán vigilar el cumplimiento de estos requisitos por sí mismas. Podría entenderse cumplida esta obligación, por ejemplo, adjuntando al contrato de ejecución de obra una declaración relativa al primer requisito, así como documentación acreditativa de que la empresa cuenta con una organización preventiva y certificación de que su personal dispone de formación en materia de prevención de riesgos laborales.
b) Después de que los Registros estén en funcionamiento, las empresas contratistas y subcontratistas cumplirán esta obligación solicitando certificación de que las empresas con las que contratan están inscritas en el Registro.

¿Qué ocurre si se incumple este deber de acreditación?
Las empresas que no cumplan el requisito de solvencia tendrán las responsabilidades establecidas en las disposiciones sociales para cada incumplimiento. Por ejemplo, quien no forme a su personal en prevención de riesgos laborales cometerá una infracción grave.
Además, las empresas que contraten con otras empresas que no hayan acreditado el cumplimiento de estos requisitos cometerán infracciones (graves o muy graves, según la actividad desarrollada) en materia de prevención de riesgos laborales, y responderán solidariamente de cualesquiera obligaciones laborales y de Seguridad Social que correspondan a la empresa contratada (artículo 7.2 de la Ley). Esta responsabilidad es adicional a las ya establecidas en la legislación social, como la prevista en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores para la cesión ilegal de trabajadores, que podría apreciarse cuando se den los supuestos previstos en el mismo, y que guardan relación con los requisitos previstos en el artículo 4.1 de la Ley.


2. LA OBLIGACIÓN DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO

¿Cuál es el porcentaje mínimo de trabajadores indefinidos que debe tener una empresa?
Las empresas que habitualmente realicen trabajos en el sector de la construcción deberán contar con el siguiente porcentaje mínimo de trabajadores contratados con carácter indefinido:
- No inferior al 10% desde la entrada en vigor del reglamento hasta el 18 de octubre de 2008.
- No inferior al 20% desde el 19 de octubre de 2008 hasta el 18 de abril de 2010.
- No inferior al 30% desde el 19 de abril de 2010.

¿Cuándo debe cumplirse esta obligación? ¿Cómo ha de cumplirse?
A partir de la entrada en vigor de la norma reglamentaria se tendrá en cuenta el porcentaje de trabajadores indefinidos de la empresa. El reglamento establecerá reglas precisas sobre la forma de efectuar el cómputo del porcentaje, así como normas transitorias para el período inicial de su vigencia.

¿Qué empresas deben cumplir el requisito de estabilidad en el empleo?
El requisito de estabilidad en el empleo se exigirá en la proyectada norma reglamentaria a las empresas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que se dediquen a actividades del sector de la construcción.
- Que, sin dedicarse a tales actividades, haya intervenido en obras de construcción por tiempo superior a seis meses dentro de los doce últimos meses.


3. EL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS

¿Qué es el Registro de Empresas Acreditadas?
Es un Registro que debe crearse en cada Comunidad Autónoma (así como en Ceuta y Melilla) y que servirá para acreditar que las empresas contratistas y subcontratistas han aportado los datos y documentos exigibles sobre su solvencia, su disposición de una organización preventiva adecuada y de unos recursos humanos con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales.
Al Registro de Empresas Acreditadas le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:
- Tramitar los procedimientos relativos a solicitudes de inscripción, renovación, variación de datos y cancelación.
- Expedir las certificaciones sobre las inscripciones registrales existentes.
- Dar acceso a los datos obrantes en el Registro a cualesquiera personas o entidades.

¿Quién debe inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas?
Todas las empresas contratistas y subcontratistas. Por el contrario, no es exigible a los trabajadores autónomos ni a quien sólo actúa como promotor (artículo 4.1 de la Ley). Esta inscripción será única, válida para todo el territorio nacional.

¿Dónde inscribirse?
En el Registro correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social de la empresa.

¿Cuándo debe solicitarse la inscripción en el Registro?
Después de la entrada en vigor del reglamento, cada Comunidad Autónoma deberá crear un Registro. Según proyecta la norma reglamentaria, deben tenerse en cuenta dos circunstancias:
- Hasta que no esté creado el Registro correspondiente a su Comunidad Autónoma no podrá solicitarse la inscripción.
- La inscripción no será exigible hasta transcurrido un año desde la entrada en vigor del reglamento de desarrollo de la Ley de Subcontratación.
Según prevé el borrador de reglamento, una vez inscrita la empresa, la inscripción tendrá validez por un período de tres años, debiendo solicitarse la renovación dentro de los seis meses anteriores a la finalización de esa “fecha de caducidad”.
También deberá comunicarse a la autoridad laboral cualquier variación de los datos identificativos de la empresa incluidos en el Registro, y la cancelación cuando cesen en la actividad o dejen de cumplirse los requisitos necesarios para estar inscrito.

Las empresas no establecidas en España que se desplazan con sus trabajadores, ¿tienen que inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas? Las empresas que realizan prestaciones transnacionales de servicios tendrán un régimen específico para el cumplimiento de este nuevo conjunto normativo, que se detallará en la norma reglamentaria.
Cuando los Registros estén en funcionamiento, deberán inscribirse, si bien dispondrán de un procedimiento simplificado de inscripción.
Con la primera comunicación de desplazamiento que realicen adjuntarán la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de solvencia y calidad empresarial. Desde ese momento se les considerará provisionalmente inscritos, hasta que la autoridad laboral inscriba efectivamente o deniegue la inscripción en su Registro.
En sucesivos desplazamientos, bastará con que indique en la comunicación de desplazamiento el número de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas.


4. RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN

¿Cuál es el régimen de subcontratación previsto por la Ley?
En el cuadro anexo se recoge esquemáticamente el nuevo régimen de ordenación de la subcontratación exigible en las obras iniciadas desde el 19 de abril de 2007.

¿Qué se entiende por subcontratista “intensivo” de mano de obra?
Subcontratista intensivo es aquél cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra, entendiéndose por tal la que para la realización de la actividad contratada no utiliza más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles, aunque cuenten con el apoyo de otros equipos de trabajo distintos de los señalados, siempre que éstos pertenezcan a otras empresas, contratistas o subcontratistas, de la obra.

¿Qué ocurre si se incumple el régimen de subcontratación?
Las empresas afectadas (desde la contratista hasta la última subcontratista afectada) cometerán infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales. Además, responderán solidariamente de cualesquiera obligaciones laborales y de Seguridad Social que correspondan a ésta última empresa subcontratista (artículo 7.2 de la Ley). Esta responsabilidad es adicional a las ya establecidas en la legislación social.


5. EL LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN

¿A quién es exigible el Libro de Subcontratación? ¿Cuándo es exigible?
El Libro es exigible al contratista, siempre que pretenda subcontratar parte de la obra a empresas subcontratistas o trabajadores autónomos.
En cuanto al momento de su exigibilidad, según el proyecto de reglamento, habrá que distinguir tres situaciones:
- Desde el 19 de abril debe cumplimentarse, al menos, la ficha que figura en el anexo de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.
- Durante los tres meses siguientes a la entrada en vigor del reglamento que desarrolle la Ley, podrá utilizarse tanto la ficha como el Libro de Subcontratación que regule dicho reglamento.
Transcurridos tres meses desde la entrada en vigor del reglamento, deberá utilizarse obligatoriamente el Libro de Subcontratación.

¿Qué es el Libro de Subcontratación?
Es un Libro habilitado por la autoridad laboral en el que el contratista debe reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en la obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos. Sirve para realizar el control y seguimiento del régimen de subcontratación.

Respecto del Libro de Subcontratación, el contratista deberá:
- Tenerlo presente en la obra.
- Mantenerlo actualizado.
- Permitir el acceso al Libro a:
a) Promotor, a la dirección facultativa y al coordinador en seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
b) Empresas y trabajadores autónomos de la obra.
c) Técnicos de prevención.
d) Delegados de prevención y representantes de los trabajadores de las empresas que intervengan en la obra.
e) Autoridad Laboral.
f) Conservarlo durante los cinco años posteriores a la finalización de su participación en la obra.

¿Quién debe habilitarlo?
El contratista deberá presentar el Libro de Subcontratación a la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se ejecute la obra, para que ésta proceda a su habilitación.


6. OTRAS OBLIGACIONES

Finalmente, la Ley exige también que desde el 19 de abril de 2007 las empresas dispongan de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza y de la documentación que exigen las disposiciones legales.

> Ver texto completo de la LEY 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
> Ver el Cuadro de Subcontratación.

09/01/2007
Ley de mejora de la protección de los consumidores y usuarios
La LEY 44/2006 DE MEJORA DE LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS que fue aprobada en el Congreso de los Diputados el pasado 21 de diciembre de 2006, ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado el 30 de diciembre del mismo mes; entrando en vigor en el presente año 2007. Ante este hecho, hemos considerado conveniente informarles de su contenido mediante la presente nota aclaratoria, junto con el envío de la mencionada ley, con el fin de que conozcan las principales medidas incluidas.

Ésta ley, en la que se introducen determinadas modificaciones en nuestra legislación sobre esta materia, pretende de conformidad con su Exposición de Motivos, por una parte, dar cumplimiento a una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 9 de septiembre de 2004 que declaraba que España había incumplido las obligaciones que le incumbían respecto a las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y, por otra, incorporar una serie de mejoras con la intención de elevar el nivel de protección jurídica de los consumidores, reforzando los mecanismos para garantizar la seguridad de los ciudadanos en el uso y consumo de productos y servicios, autorizando a las administraciones a adoptar las medidas necesarias para velar por nuestros derechos, y ampliando la legitimación para actuar ante los Tribunales cuando se trate de pedir el cese de prácticas contrarias a la normativa de protección de consumidores y usuarios.
Los puntos más destacados de la ley son los siguientes:

Iguales facilidades para altas y bajas en los servicios.- Respondiendo a demandas repetidamente requeridas por los ciudadanos, la nueva ley establece el derecho a darse de baja de los contratos suscritos con prestadores de servicios con las mismas facilidades con las que se dan de alta. El prestador incurrirá en infracción si trata de impedir la baja del usuario imponiendo cargas que penalicen el derecho a poner fin al contrato, lo que es especialmente importante en la prestación de servicios de naturaleza periódica. Además, deberá informar de este derecho y de la forma de hacerlo de manera previa y gratuita, sin obligarle, por ejemplo, a obtenerla a través de un número telefónico de tarificación adicional.

Exigencia de toda la información necesaria.-Esta gratuidad y carácter previo de la información se extiende, en general, a toda la que necesite un ciudadano para contratar el producto o servicio que más interese a sus necesidades de cuantos se le ofrecen en el mercado. En este punto, por ejemplo, la ley obliga a que a los usuarios del transporte aéreo se les informe del precio total de los billetes desde el primer momento, además de prohibir los cobros por emisión. Esto supone que se acabará con la práctica llevada a cabo por algunas compañías de anunciar unos precios muy bajos que, al final, son distintos de los que realmente se cobran, puesto que se les añaden diferentes conceptos que hacen subir el precio ofertado inicial. También se establece, con carácter general, que en los servicios de atención al cliente se debe asegurar al usuario una atención personal directa, así como una constancia fehaciente de las quejas y reclamaciones que presenta.

Prohibición del redondeo al alza.- Otra demanda reiterada de los consumidores venía siendo la supresión de los redondeos al alza en la adquisición de determinados productos y servicios, como telefonía o aparcamientos. La ley prohíbe este redondeo con carácter general, tanto en el tiempo utilizado como en el precio, así como cualquier cláusula que prevea el cobro por servicios o productos no prestados. De esta forma, el coste del servicio habrá de calcularse en consumo efectivamente realizado. Para los servicios de telefonía la unidad tipo será el segundo, mientras que para los aparcamientos será el minuto. Estos, además, tendrán que entregar a los usuarios no abonados un justificante que acredite que su vehículo ha utilizado ese servicio de estacionamiento.

Protección en la compra de vivienda.-Otro aspecto en el que incide la ley se refiere a la adquisición de vivienda. La nueva norma establece como abusivas las cláusulas de los contratos o las prácticas comerciales de compraventa de vivienda que penalicen al consumidor si se niega a subrograrse en el crédito hipotecario del promotor, o le obliguen a asumir el pago de tasas, impuestos o gastos que corresponden al vendedor (como, por ejemplo, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como “plusvalía”; u otros como obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división y cancelación). También considera abusivas aquellas cláusulas o prácticas que impongan al adquirente de la vivienda la asunción de los gastos que comporta la conexión con el suministro de los servicios generales de la misma –gas, agua, electricidad-, cuando aquélla deba entregarse en condiciones de habitabilidad. .

Prácticas y cláusulas abusivas.- Otra novedad de la ley es la equiparación que se realiza entre cláusulas abusivas y prácticas abusivas. Éstas últimas, que responden a comportamientos generalizados sin reflejo en el contrato, no estaban reguladas. Con la nueva ley no puede exigirse al consumidor el cumplimiento de obligaciones sobre las que no se le haya informado previamente. Las cláusulas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados al ejercicio de los derechos reconocidos en el contrato (imponer trámites innecesarios o abonar gastos desproporcionados) quedan prohibidos, corrigiéndose de esta forma la falta de limitación legal a prácticas que, de hecho, impedían en ocasiones el ejercicio de derechos adicionales reconocidos en el contrato, como el de devolver los productos adquiridos, entre otros. Sólo se podrá pactar la sumisión a otros arbitrajes diferentes del de consumo cuando el consumidor conozca qué se le va a reclamar, en contra de la situación anterior en la que se permitía pactar la sumisión previa a cualquier arbitraje.

Regulación del asociacionismo de consumo.- La nueva ley introduce también una nueva regulación de las asociaciones de consumidores y usuarios, así como del Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU). En este último caso se instituyen las vías de colaboración entre este órgano consultivo y los órganos consultivos de las Comunidades Autónomas. Se establece un régimen básico general y la regulación específica para las asociaciones de carácter supraautonómico y se permite, por primera vez, la firma de convenios o acuerdos entre aquéllas y los operadores del mercado, con la exclusiva finalidad de desarrollar proyectos específicos de información, formación y defensa de los consumidores y usuarios y así mejorar la posición de éstos en el mercado.
La ley aclara que pueden demandar el cese de prácticas contrarias a la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios las asociaciones que están representadas en el Consejo de Consumidores y Usuarios y las autorizadas por las legislaciones autonómicas en su ámbito territorial. Sólo aquéllas que se hayan constituido de acuerdo con la legislación específica de consumo, estatal o autonómica, pueden representar los intereses generales de los consumidores.
A este respecto, la ley establece las obligaciones de independencia y transparencia que deben reunir las asociaciones para acceder a la denominación de “Asociación de Consumidores y Usuarios” y ejercer los derechos reservados a éstas. Entre las obligaciones figuran, por ejemplo, el estar inscritas en el Registro Nacional, no tener ánimo de lucro ni dedicarse a actividades distintas de la defensa de los intereses de los consumidores o usuarios, mantener la independencia en sus actuaciones, no realizar comunicaciones comerciales de bienes y servicios o no percibir ayudas económicas o financieras de las empresas que suministran bienes o servicios a los consumidores o usuarios, entre otras.

Legitimación ante los tribunales de las administraciones.- También se legitima al Instituto Nacional del Consumo (dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo), a las Comunidades Autónomas y a los municipios para demandar el cese de prácticas contrarias a la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y sancionar incluso en sectores regulados, como las telecomunicaciones y los servicios financieros, en el caso de infracciones de consumo (como los temas relativos a publicidad o información precontractual). Hasta ahora, las administraciones públicas no tenían legitimación para el ejercicio de todas las acciones en defensa de los consumidores en casos como infracciones de etiquetado, fraudes en la prestación de servicios, etc.
En otro orden de cosas, se recoge en la ley la composición y funciones de la Conferencia Sectorial de Consumo, legitimando a este órgano de cooperación entre Administración General del Estado y Comunidades Autónomas en las condiciones actuales de funcionamiento.

Seguridad de productos.- Se refuerzan las competencias de las administraciones públicas para evitar que productos inseguros puedan llegar a manos de los consumidores. Las administraciones podrán adoptar todas las medidas necesarias y proporcionadas para hacer desaparecer el riesgo. Además, las autoridades de Aduanas pasan con la nueva ley a incorporarse a la Red de Alerta de productos no alimenticios para aumentar la seguridad de los procedentes de otros países extracomunitarios.

Adaptación a la legislación europea.- La ley adapta la normativa nacional a la europea para evitar que subsistan en el mercado cláusulas abusivas como en algunos casos todavía podía ocurrir. Así, se posibilita la eliminación de las cláusulas dudosas que puedan ser perjudiciales para el consumidor, como aquéllas por las que un empresario puede eludir su responsabilidad escudándose con carácter general, por ejemplo, en la huelga como causa de fuerza mayor para no cumplir. También se garantiza la protección del consumidor en todos los contratos que suscriba con un profesional, independientemente de que haya elegido, como derecho aplicable al contrato, el vigente en un Estado que no sea miembro de la Unión Europea.

Futuros desarrollos de la ley.- La ley otorga un plazo de dos años para que la Administración del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, remita a las Cortes un proyecto de Ley que establezca las reglas en materia de sanciones en el caso de infracciones supraautonómicas o cometidas en una Comunidad Autónoma diferente de aquélla donde radica la sede de la empresa infractora de la legislación de consumo. Asimismo, la ley establece el plazo de un año para presentar una nueva regulación que, con el visto bueno de la Conferencia Sectorial de Consumo, adapte el Sistema Arbitral del Consumo a las nuevas condiciones del mercado. Por último, la norma emplaza al Gobierno a elaborar un texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y las Directivas comunitarias para disponer de un cuerpo legal que incorpore las normas esenciales dictadas en la materia.

Las disposiciones afectadas por la ley son los siguientes: .

-Ley 26/1984 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
-Ley 7/1998 sobre Condiciones Generales de la Contratación.
-Ley 40/2002 reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos.
-Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

> Ver texto completo de la Ley 44/2006

07/02/2006
Ley para la calidad en la edificación de la Región de Murcia

La LEY 8/2005 PARA LA CALIDAD EN LA EDIFICACIÓN DE LA REGIÓN DE MURCIA ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el pasado 4 de febrero de 2006; la cual entrará en vigor a los seis meses de su publicación, es decir, en el mes de agosto del presente año. Ante este hecho, hemos considerado conveniente informarles de su contenido mediante la presente nota aclaratoria, con el fin de que conozcan las principales medidas incluidas.

Ésta pretende diseñar un marco normativo básico que garantice la dignidad, adecuación y duración tanto de las viviendas como del resto de edificaciones que se promuevan o rehabiliten. La ley establece las normas y previsiones reguladoras de los sistemas y proceso de gestión, fomento, aseguramiento y seguimiento de la calidad en la edificación. Asimismo, se establecen las funciones y obligaciones en este ámbito de cada uno de los agentes intervinientes en el proceso de edificación.

DISPOSICIONES GENERALES PARA LA GESTIÓN DE LA CALIDAD

- La ley es de aplicación a todas las obras de edificación de nueva construcción que requieran proyecto, así como las de rehabilitación, reforma o remodelación, que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Así pues, será de aplicación a las obras de nueva construcción y a obras de edificios existentes, para cuyos proyectos se solicite la correspondiente licencia de edificación, a partir de su entrada en vigor (Agosto del 2006).

- El perfil de calidad del edificio expresa el conjunto de prestaciones asignadas legalmente a los distintos requisitos básicos (Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación y Código Técnico de la Edificación), y las introducidas voluntariamente por el promotor para responder a las necesidades del usuario.
Su verificación se realizará mediante el Plan de Control de Calidad, el Programa de Control de Calidad y el Plan para el Aseguramiento de la Calidad.

- Agentes intervinientes en el proceso de calidad en la edificación:

a) Promotor.
b) Proyectista.
c) Constructor.
d) Subcontratista.
c) Dirección factultativa.
d) Laboratorios y Entidades de Control de Calidad en la Edificación.
e) Suministradores de los productos.
f) Propietarios y Usuarios.
g) El Asegurador.
h) Administradores de Fincas.
i) Inspectores Técnicos de Edificación.
j) Técnicos de mantenimiento de Edificación.


ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD. PLANIFICACIÓN Y VERIFICACIÓN

- La Comunidad Autónoma desarrollará reglamentariamente los mecanismos de evaluación permanentes para la habilitación de los agentes y la verificación de la adecuación de proyectos y obras a las especificaciones previstas.
- Acreditación de Laboratorios de Ensayo para el Control de Calidad en la Edificación.
- Acreditación de Entidades de Control de Calidad en la Edificación.
- Registro de Laboratorios y Entidades de Control de Calidad en la Edificación.
- El Promotor deberá fijar los requisitos de calidad de la edificación a realizar y los procesos para llevarla a cabo en plazo con las garantías necesarias: planificar de forma documentada la promoción fijando sus objetivos y perfil de calidad de la edificación, referenciando su vida útil y el sometimiento voluntario, en su caso, a convenios de arbitraje.

- El Proyecto debe incluir: * Las determinaciones y documentos necesarios para llevar a cabo la ejecución de las obras y para satisfacer el perfil de calidad establecido por el promotor.
* Conocimiento del terreno y entorno donde se ubique, justificando la viabilidad geométrica del proyecto, incluyendo los estudios geotécnicos que sean exigibles.
* En su memoria, las características y requisitos que deben cumplir los materiales, unidades de obra y ejecución de éstas, en relación con el perfil de calidad.
* Como anejo a la memoria, el Plan de Control de Calidad, que contendrá las exigencias documentales y ensayos necesarios para verificar la adecuación de la obra al perfil de calidad previsto.
* Criterios específicos sobre calidad energética y medioambiental e indicaciones sobre conservación, mantenimiento y situaciones de emergencia.
* Justificación de la realización de su autocontrol o control interno.
* En función de su nivel de riesgo y/o coste económico, se someterá a control externo por parte de las entidades de control acreditadas.

- Programa de Control de Calidad: Elaborado por el director de ejecución, ordena y concreta las exigencias documentales y ensayos precisos establecidos en el Plan de Control de Calidad. Antes del comienzo de las obras deberá darse su traslado al director de obra y constructor.

- Plan para el Aseguramiento de la Calidad: Antes del inicio de la obra, el constructor deberá presentarlo al promotor conforme al Programa de Control de Calidad. Especificará los criterios de selección de subcontratas y personal, materiales, productos y sistemas, así como las verificaciones previas a los controles externos y plazos adecuados para que se realicen. Lo actuado en la fase de ejecución, deberá recogerse de forma sistemática en el procedimiento documental genérico de la actividad edificatoria.

- Libro del Edificio: Está compuesto por una serie de documentos que registran el historial técnico, jurídico y administrativo del inmueble, el control de calidad y las instrucciones de uso, mantenimiento y emergencia (contenidas en la Carpeta de Uso, Mantenimiento y Emergencia). Corresponde al promotor su formalización, y a los propietarios del inmueble la conservación, depósito, actualización y transmisión, en su caso. Es obligatorio para la obtención de la licencia de primera ocupación.

- Carpeta de la calidad: Forma parte del Libro del Edificio y contiene la justificación del control de calidad realizado con relación a las previsiones contenidas en el Programa de Control de Calidad.

FOMENTO E IMPULSO DE LA CALIDAD

La Administración Regional desarrollará diversas medidas:

- Base de datos de siniestros que permita a los agentes prevenir riesgos futuros.
- Registro de agentes y productos reconocidos para la promoción de la calidad.
- Base de datos de distintivos y marcas reconocidas en el ámbito de la Región.
- Programa de incentivos: Reconocimiento oficial de distintivos de calidad de los productos, los servicios o el perfil de calidad de los edificios. Subvenciones, certificaciones y distintivos de calidad, ayudas a la formación de los agentes intervinientes en el proceso edificatorio y reconocimientos administrativos de la calidad verificada.
- Registros informativos que sirvan de base de identificación y consulta.
- Carta de Calidad en la Edificación: Declaración de intenciones para la implantación y mejora de la calidad a la que se podrán adherir los agentes interesados.
- Consejo Asesor para la Calidad en la Edificación: Adscrito a la Consejería competente en materia de vivienda, es el órgano superior de carácter consultivo en materia de calidad en la edificación.

REGIMÉN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Se establecen tres tipos de infracciones: leves (con multas de 300 hasta a 3.000 euros), graves (de 3.001 a 6.000 euros) y muy graves (de 6.001 a 30.000 euros). La sanción que se imponga, dentro de los límites establecidos, se graduará de acuerdo con la repercusión social de la infracción, la intencionalidad, mayor o menor beneficio obtenido de la infracción, el riesgo creado para la seguridad de las personas o cosas, el daño causado en su caso, o el número de infracciones cometidas.

Se podrá proceder a la paralización cautelar de las obras de edificación cuando se inicie un expediente sancionador por infracciones graves o muy graves tipificadas en la Ley.

También se podrán adoptar otras medidas cautelares como el precinto de equipos o la suspensión de la actividad del agente presuntamente responsable.

> Ver texto completo de la Ley 8/2005, de 14 de diciembre, para la calidad en la Edificación de la Región de Murcia.

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