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28/12/2005
Ley 28/2005 de Medidas Sanitarias Frente al Tabaquismo y Reguladora de la Venta, el Suministro, el Consumo y la Publicidad de los Productos del Tabaco |
Con fecha de 27 de diciembre de 2005 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 28/2005 de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y reguladora de la Venta, el Suministro, el Consumo y la Publicidad de los productos del Tabaco. El objetivo de esta ley es evitar el inicio en el hábito tabáquico, particularmente entre los jóvenes, garantizar el derecho de los no fumadores a respirar aire no contaminado por el humo del tabaco y hacer más fácil el abandono de este hábito a las personas que lo deseen.
Este texto sustituirá a la normativa hasta ahora en vigor en nuestro país, que era una de las más permisivas de la Unión Europea en temas como la venta de tabaco a menores, limitación de la publicidad y restricciones de lugares de consumo. Además, se une a la ratificación por parte del Gobierno español, en diciembre de 2004, del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, un documento que ha sido suscrito ya por más de 100 países.
La ley establece limitaciones a la venta y suministro de los productos derivados del tabaco, a su consumo y a la publicidad, promoción y patrocinio. También tipifica las infracciones a esta normativa y las sanciones correspondientes a cada una de ellas. La ley entrará en vigor el 1 de enero de 2006, excepto los aspectos relativos a publicidad y patrocinio, que comenzarán a aplicarse el mismo día de su publicación en el BOE.
RESTRICCIONES A LA VENTA Y CONSUMO DEL TABACO
Entre otras medidas, la ley establece las siguientes restricciones a la venta y al consumo de tabaco:
1.- Limitación a la venta y suministro de tabaco. - La venta y suministro al por menor de tabaco sólo podrá realizarse en la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre o a través de máquinas expendedoras autorizadas, quedando expresamente prohibido en cualquier otro lugar. En el interior de los establecimientos en los que esté autorizada la venta de tabaco se instalarán carteles en castellano y los correspondientes idiomas co-oficiales en los que se informe sobre la prohibición de venta de tabaco a menores de 18 años y sobre los perjuicios que supone para la salud este hábito. Además, se establecen las siguientes medidas:
- Se prohíbe vender o entregar tabaco, o productos que imiten al tabaco o induzcan a fumar, a personas menores de 18 años. También se prohíbe la venta de tabaco por personas menores de 18 años. De esta forma, se eleva de 16 a 18 años la edad legal para poder vender y comprar tabaco (tal como han venido regulando ya varias Comunidades Autónomas).
- Se prohíbe la comercialización, venta y suministro de cigarrillos y cigarritos no provistos de capa natural en unidades sueltas o empaquetamientos de menos de 20 unidades.
- Se prohíbe la entrega, suministro o distribución de muestras de cualquier producto de tabaco, sean o no gratuitas, y la venta de productos de tabaco con descuento.
- Se prohíbe también la venta al por menor de productos de tabaco de forma indirecta o no personal, mediante la venta a distancia o procedimientos similares.
- Se prohíbe la venta de tabaco en centros y dependencias públicas, centros sanitarios, de servicios sociales, centros docentes, culturales o deportivos, y de atención y ocio de los menores de edad. Los estancos que estén ubicados en estos lugares dispondrán de un año para cambiar de ubicación. Además, también se prohíbe la venta de tabaco en cualquier otro lugar, centro o establecimiento donde esté prohibido su consumo. Los estancos ubicados en estos lugares deberán cerrarse una vez expirado el plazo de concesión sin posible prórroga.
- Con respecto a las máquinas expendedoras, el proyecto establece que sólo podrán ubicarse en el interior de los locales donde no se prohíba fumar; que deberán situarse en ubicaciones que permitan ser controladas directamente por el titular o los trabajadores del local; y que deberán figurar en su superficie frontal de forma clara y visible, tanto en castellano como en los idiomas co-oficiales, una advertencia sanitaria sobre los perjuicios para la salud derivados del consumo de tabaco, especialmente para los menores. Para garantizar el uso correcto de estas máquinas, se incorporarán los mecanismos adecuados que permitan impedir el acceso a los menores de edad y estará prohibido que incluyan otros productos distintos del tabaco. Los fabricantes de estas máquinas expendedoras tendrán un plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la ley, para adaptar las que ya estén en el mercado a estos requisitos. Las máquinas de nueva fabricación deberán incorporar estas exigencias desde la fecha de entrada en vigor de la norma.
2.- Limitaciones al consumo de tabaco. La ley define también los lugares en los que se restringirá el consumo de tabaco, distinguiendo entre aquellos en los que se establece la prohibición total de fumar y aquellos en los que se prohíbe fumar pero se permite la habilitación de zonas para fumadores.
Estará totalmente prohibido fumar en centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre; centros y dependencias de las administraciones públicas y entidades de derecho público; centros y establecimientos sanitarios; centros docentes y formativos; instalaciones deportivas y espectáculos públicos siempre que no sean al aire libre; zonas destinadas a la atención directa al público; centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías (siempre que no estén situados o tengan zonas situadas al aire libre); centros de atención social para menores de 18 años; centros de ocio o esparcimiento en los que se permita la entrada a menores de 18 años, salvo los espacios al aire libre; centros culturales, bibliotecas, museos, etc.; salas de fiesta o de uso público en general durante el horario en el que se permita la entrada a menores de 18 años; áreas donde se elaboren, transformen, preparen o vendan alimentos; ascensores, cabinas telefónicas, cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño (menores de cinco metros cuadrados); vehículos o medios de transporte colectivo; todos los espacios del transporte suburbano, salvo los que estén al aire libre; transportes ferroviarios y marítimos (excepto en dependencias al aire libre); aviones y estaciones de servicio.
También se establecen los lugares en los que se prohibirá fumar pero con posibilidad de habilitar zonas para fumadores. Estos lugares serán: centros de atención social; establecimientos penitenciarios y psiquiátricos; hoteles, hostales y establecimientos análogos; salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso público en general en los que no se permita la entrada a menores; bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados con una superficie útil destinada a clientes igual o superior a 100 metros cuadrados; teatros, cines y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados; y estaciones de autobuses, trenes, puertos y aeropuertos.
Los requisitos para las zonas habilitadas para fumadores serán: señalización adecuada, separación física del resto de las dependencias y dotación de sistemas de ventilación independientes. En todos los casos en los que no sea posible dotar estas zonas de los requisitos exigidos, se mantendrá la prohibición de fumar en todo el espacio.
Para poder llevar a cabo el acondicionamiento de estas zonas para fumadores en los lugares permitidos, la ley prevé una moratoria de ocho meses desde su entrada en vigor (durante este período, deberán estar debidamente señalizadas y separadas las zonas de fumadores y no fumadores). Además, en estos locales se recoge que los menores de 16 años no podrán entrar a las zonas especiales habilitadas para fumadores. Las zonas habilitadas para fumadores no podrán exceder del 30% del total de la superficie del establecimiento y con un límite máximo de 300 metros cuadrados. En los hoteles, se podrá reservar también hasta un 30% de las habitaciones para fumadores.
Por su parte, en aquellos establecimientos de hostelería y restauración con una superficie inferior a 100 metros cuadrados en los que no exista prohibición legal de fumar, se deberá anunciar visiblemente a la entrada del establecimiento si se permite o no el consumo de tabaco. Esta información deberá incorporarse también a sus anuncios publicitarios, propaganda y demás medios en que se anuncien. En estos establecimientos estará permitida la entrada de menores en aquellos casos en los que las ordenanzas municipales no lo prohíban.
PUBLICIDAD Y PATROCINIO
Con la normativa actualmente en vigor, la prohibición de la publicidad y patrocinio de los productos del tabaco afecta sólo a la televisión, tanto pública como privada, y a la radio pública.
Con la nueva ley, se extiende la prohibición a toda clase de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco en todos los medios, incluidas las máquinas expendedoras y los servicios de la sociedad de la información, con la salvedad de aquellas publicaciones destinadas exclusivamente a los profesionales del sector.
De esta forma, la nueva ley incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva europea 2003/33, de 26 de mayo, sobre publicidad y patrocinio de los productos del tabaco. También incluye mecanismos que permitan el ejercicio de la acción de cesación en esta materia de publicidad o patrocinio cuando se incumpla la ley.
A partir de ahora se prohíbe el empleo de nombres, marcas, símbolos o cualquier otro signo distintivo que sean utilizados a la vez para anunciar tabaco y algún otro producto de la misma empresa.
La prohibición de publicidad o patrocinio de los productos del tabaco en todos los medios no alcanzará, durante un periodo de tres años desde la entrada en vigor de la ley, a la publicidad y patrocinio que incorporen los equipos participantes en competiciones y eventos deportivos del motor con efectos transfronterizos, en su vestuario, complementos, instrumentos, equipamientos, prototipos y vehículos.
INFRACCIONES Y SANCIONES
El proyecto de ley recoge también un régimen de infracciones y sanciones en el que, además de tipificar las correspondientes conductas contrarias a la norma y asignarles la respectiva sanción, se identifican los responsables y se delimitan claramente las competencias sancionadoras. En el caso de infracciones cometidas por menores de edad, se harán responsables solidarios a sus padres, tutores, acogedores o guardadores legales.
Se establecen tres tipos de infracciones: leves (con multas que irán hasta los 600 euros), graves (de 601 a 10.000 euros) y muy graves (de 10.001 a 600.000 euros). Dentro de las sanciones leves, se establece que la sanción para aquellas personas que fumen en los lugares en que exista prohibición total o fuera de las zonas habilitadas al efecto será como máximo de hasta 30 euros si la conducta infractora se realiza de forma aislada.
Dentro de cada categoría (leves, graves y muy graves), las sanciones se dividirán en tres grados (mínimo, medio y máximo). El grado máximo se impondrá cuando el perjudicado o sujeto pasivo sea un menor de edad y las que se impongan en los casos en los que la conducta infractora se realice con reiteración. Se impondrán en grado mínimo cuando se cometan por un menor de edad. En estos casos, las sanciones económicas podrán ser sustituidas también por medidas educadoras.
La cuantía de la sanción que se imponga, dentro de los límites indicados, se graduará teniendo en cuenta la capacidad económica del infractor, el riesgo generado para la salud, la repercusión social de la infracción, el beneficio que haya reportado al infractor la conducta sancionada y la previa comisión de una o más infracciones. En todo caso, cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la sanción será aumentada hasta el doble del importe en que se haya beneficiado el infractor.
La inspección y sanción de las infracciones corresponderá a las Comunidades Autónomas en sus respectivos territorios y a la Administración General del Estado cuando tengan carácter supra-autonómico o internacional. El importe de la recaudación se destinará al desarrollo de programas de prevención y control del tabaquismo. Cuando se trate de infracciones cometidas a través de radio y televisión, las Comunidades serán competentes en aquellas emisoras de su territorio. Por su parte, el Gobierno, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, será el competente en aquellas emisoras de cobertura nacional.
> Ver texto completo de la Ley 28/2005
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29/12/2004
Proyecto de Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero sobre los Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social. |
El Gobierno y los agentes sociales han cerrado el texto final del proyecto de Reglamento de la Ley de Extranjería, el cual será aprobado en fechas próximas.
Como medida extraordinaria, se va producir un proceso de normalización para que puedan contratarse legalmente trabajadores extranjeros que se hallan en nuestro país. El proceso estará vigente durante los tres meses siguientes a la aprobación del Reglamento (se espera que la entrada en vigor se produzca a finales del mes de Enero y se prolongue hasta finales del mes de Abril, según las últimas informaciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) y requerirá que los empresarios garanticen seis meses de relación empresarial, salvo casos excepcionales donde este período de tiempo varía según las circunstancias.
Durante este plazo de tres meses los empresarios o empleadores que pretendan contratar a un extranjero, podrán solicitar (en esta ocasión son los propios empresarios o empleadores y no los extranjeros los que deben presentar la documentación correspondiente) que se le otorgue una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones que detallaremos más adelante.
Entre estos trabajadores extranjeros, y con una especial relevancia se encuentra el servicio doméstico. En el caso del que se realice por horas, serán los propios extranjeros quienes deban acreditar que reúnen distintos contratos por horas hasta llegar a un mínimo de 30 por semana. En cambio, en el servicio doméstico a tiempo completo para un solo empleador, será éste quien deba presentar el contrato para solicitar la correspondiente autorización.
En cualquier caso, es importante dejar claro que no se aplicará a aquellos inmigrantes que vayan a venir o que lo hayan hecho recientemente. Esto se debe a que el trabajador extranjero debe acreditar, preferentemente mediante un certificado de empadronamiento, que figura empadronado en un municipio español con al menos 6 meses de antelación a la entrada en vigor de dicho Reglamento, es decir aproximadamente desde finales del mes de Julio de 2.004, dependiendo de la fecha exacta en que éste entre en vigor.
Desde nuestro despacho Guillamón & Martín Gil Abogados, es nuestra intención adelantarnos a los acontecimientos y queremos ofrecer nuestra experiencia y servicios de asesoramiento jurídico, consultas, presentación de documentos y todo lo relativo a esta importante novedad legislativa para facilitar en todo lo posible a empresarios, empleadores y a los propios trabajadores extranjeros las múltiples dudas y gestiones que este nuevo Reglamento trae consigo.
A continuación reproducimos las distintas condiciones y particularidades relativas a este proceso de normalización recogidas en el texto final del proyecto de Reglamento de la Ley de Extranjería (Disposición Transitoria Tercera):
1. En el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los empresarios o empleadores que pretendan contratar a un extranjero, podrán solicitar que se le otorgue una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que el trabajador figure empadronado en un municipio español con al menos 6 meses de anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y se encuentre en España en el momento de realizar la solicitud.
b) Que el empresario o empleador haya firmado con el trabajador un contrato de trabajo cuyos efectos estarán condicionados a la entrada en vigor de la autorización de residencia y trabajo solicitada.
En el contrato de trabajo, el empresario se comprometerá, con independencia de la modalidad contractual y tipo de contrato utilizado, al mantenimiento de la prestación laboral por un período mínimo de 6 meses, salvo en el sector agrario, en el que el período mínimo será de 3 meses.
En los sectores de la construcción y la hostelería, el cumplimiento del compromiso de mantenimiento de la prestación laboral de 6 meses podrá llevarse a cabo dentro de un período máximo de 12 meses.
Cuando los contratos de trabajo sean a tiempo parcial, el período de prestación laboral se incrementará proporcionalmente a la reducción sobre la jornada ordinaria pactada en dicho contrato, en los términos que establezca el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
c) Que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que se garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.
- Que las empresas solicitantes hayan formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En los términos establecidos en el artículo siguiente, se podrá requerir además al empresario que acredite los medios económicos, materiales y personales de los que dispone para su proyecto empresarial.
- Que las condiciones fijadas en la oferta de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad.
- Que se posea la titulación, en su caso, debidamente homologada o que se acredite la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión.
- Que los trabajadores extranjeros que se pretenda contratar carezcan de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
2. Con sujeción a los requisitos establecidos en las letras a) y c) del apartado anterior, y en idéntico plazo al establecido en el mismo, podrán solicitar igualmente la concesión de una autorización inicial de residencia y trabajo los extranjeros que pretendan desarrollar su actividad en el ámbito del servicio del hogar familiar, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un titular del hogar familiar. Para ello deberán acreditar que reúnen los requisitos previstos por la legislación aplicable a efectos del alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social como empleados del hogar discontinuos y que van a realizar un número de horas de trabajo semanales no inferior a treinta, en el cómputo global. Las prestaciones laborales concertadas a estos efectos deberán de abarcar un período mínimo de actividad de 6 meses.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 4/2000 y la Disposición Adicional Cuarta de su Reglamento, se admitirá la presentación de solicitudes en los lugares que determine el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
4. Las solicitudes basadas en lo dispuesto por la presente Disposición Transitoria se tramitarán con carácter preferente. La presentación de la solicitud supondrá el archivo de oficio de cualquier otra solicitud de residencia o de residencia y trabajo para el mismo extranjero presentada con anterioridad.
5. La Autoridad competente, a la vista de la documentación presentada, resolverá de forma motivada y notificará al empresario o empleador en los casos del apartado primero, y al propio trabajador extranjero en los casos del apartado segundo, la resolución sobre la autorización de trabajo y residencia solicitada. Cuando la resolución fuese favorable, la autorización concedida estará condicionada a que, en el plazo de un mes desde la notificación, se produzca la afiliación y/o alta del trabajador en la Seguridad Social. La notificación surtirá efectos para que se proceda al abono de las tasas correspondientes.
6. Cumplida la condición de afiliación y/o alta, la autorización comenzará su período de vigencia, que será de un año. Transcurrido el plazo de un mes desde la notificación de la autorización sin que se haya cumplido la condición señalada, la autorización quedará sin efecto. En este caso, se requerirá al empresario o empleador en los casos del apartado primero, y al propio trabajador extranjero en los casos del apartado segundo, para que indique las razones por las que no se ha iniciado la relación laboral, con la advertencia de que, si no alegase ninguna justificación o si las razones aducidas se considerasen insuficientes, podrán denegarse ulteriores solicitudes de autorización que presente.
7. Durante el mes inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la autorización, el extranjero deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, que será expedida por el plazo de validez de la autorización.
8. La concesión de la autorización determinará el archivo de los expedientes de expulsión pendientes de resolución, así como la revocación de oficio de las órdenes de expulsión que hayan recaído sobre el extranjero titular de la autorización, cuando el expediente o la orden de expulsión correspondiente esté basada en las causas previstas en el artículo 53, apartados a) y b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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28/09/2004
Real Decreto Ley 5/2004, sobre comercio de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero |
El Gobierno ha aprobado recientemente el Real Decreto que regula el comercio de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero; esto es, dióxido de carbono. Se trata del primer paso hacia el cumplimiento de los compromisos del Protocolo de Kioto, ratificado el 30 de mayo de 2002. La Unión Europea adoptó de forma anticipada el comercio de derechos de emisión para incentivar la inversión en tecnologías no contaminantes. El régimen de comercio de derechos se aplicará, inicialmente, a unos determinados sectores, que son las emisiones de actividades enmarcadas en la Directiva 2003/87/CE. En esta serie de sectores (generación de electricidad, refino, producción y transformación de metales férreos, cemento, cal, vidrio, cerámica, cartón, papel y pasta de papel), una industria puede optar por comprar los derechos de emisión que necesita o por vender los que le sobren si consigue mantener su actividad con menos emisión de dióxido. La Directiva reguladora de este comercio debía haber sido adoptada por España antes de finales de 2003, por lo que ahora se realiza su transposición con carácter urgente. Para el 1 de enero de 2005, las instalaciones afectadas deben contar con una autorización de emisión de gases de efecto invernadero, y un registro nacional de estos derechos tiene que estar operativo a partir del 1 de octubre. Como marco, el Ejecutivo mantiene que las emisiones de CO2 en España se estabilicen en el periodo 2005-2007, dentro de la media de las emitidas en los años 2000-2002, para los que existen inventarios oficiales, con una reserva adicional del 3,5% de estas emisiones en los sectores afectados por la Directiva para nuevos entrantes. El esfuerzo adicional tendrá que hacerse en 2008 y 2012. Al final de este periodo, las emisiones no deberán sobrepasar en más de un 24% las emisiones del año 1990. Este porcentaje se alcanzará sumando el objetivo de limitación del Protocolo de Kioto (para España, un aumento del 15%) a la estimación de absorción de sumideros (un máximo de un 2% gracias a la absorción de gases por los bosques) y a los créditos que se puedan obtener en el mercado internacional (7%). El Real Decreto Ley 5/2004 fija multas de hasta 2 millones de euros e incluso la clausura de las instalaciones para aquellas factorías que no cumplan la regulación. Las impondrán las Comunidades Autónomas, salvo cuando la infracción consista en ocultar la información exigida para la asignación o se incumpla la obligación de entregar los derechos de emisión; casos en los que serán decididas por el Consejo de Ministros. Las empresas que cometan una infracción muy grave – ejercer la actividad sin autorización de emisión de gases de efecto invernadero o no informar sobre cambios en las instalaciones que supongan modificaciones en la capacidad de emisión u ocultar información -, podrían ser sancionadas con importes de 50.001 hasta 2 millones de euros y sufrir clausura temporal, total o parcial de instalaciones, inhabilitación o extinción de la autorización o suspensión de ésta por dos años, mientras no subsanen la incidencia. Serán infracciones graves, con multas de 10.001 a 50.000 euros, ocultar determinada información o alterarla, así como incumplir las condiciones de seguimiento de las emisiones establecidas si esto implica alteraciones en los datos de emisiones. Además, serán leves, con multas de hasta 10.000 euros, incumplir las condiciones de seguimiento de las emisiones establecidas, sin alteraciones en las emisiones, o las normas reguladoras de los informes anuales verificados. Las instalaciones que superen sus derechos de emisión, obtenidos por asignación gratuita o adquiridos en el mercado, tendrán que pagar, en el periodo 2005-2007, 40 euros por cada tonelada emitida de más y, en el 2008-2012, 100 euros por tonelada. Se crea el Registro Nacional de Derechos de Emisión, donde se inscribirán todas las operaciones de expedición, titularidad, transmisión, transferencia, entrega, retirada y cancelación de derechos de emisión; siendo éste el instrumento a través del cual se asegura la permanente actualización de la contabilidad relativa a estos derechos. La cancelación de derechos podrá producirse en cualquier momento a petición del titular. En todo caso, transcurridos cuatro meses desde la finalización del periodo de vigencia del Plan Nacional, los derechos de emisión válidos para ese periodo caducarán automáticamente. El Gobierno y las Comunidades Autónomas abrirán una Ventanilla Única para que las instalaciones puedan presentar conjuntamente la solicitud de autorización de emisión y la de derechos de emisión para los futuros Planes de Asignación (PNA). Para este primer Plan, las instalaciones tendrán hasta el 30 de septiembre para presentar separadamente sus solicitudes.
Por lo tanto, los objetivos de la Directiva y, por ende, del Real Decreto, son ayudar a cumplir con las obligaciones del Protocolo de Kioto; ser un mecanismo complementario del esfuerzo de reducción de gases de efecto invernadero que debe realizarse mediante medidas y políticas internas, disminuir los costes de reducción de las emisiones; garantizar el buen funcionamiento del mercado interior para evitar las distorsiones de la competencia que podría generar el establecimiento de regímenes nacionales distintos; y adquirir experiencia en el funcionamiento del comercio de emisiones antes del año 2008, cuando empezará a funcionar el comercio de emisiones internacional previsto en el Protocolo de Kioto.
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